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Heredar una cuenta bancaria en Terrassa: 5 pasos para desbloquearla

En esta guía
  • Comunicar el fallecimiento al banco y conocer el saldo
  • Reunir los documentos que exige la entidad bancaria
  • Presentar la documentación y esperar la resolución
  • Recibir los fondos o solicitar el cambio de titularidad
  • Gestionar cargos automáticos y domiciliaciones pendientes
1-8
semanas tarda el banco de media
6
meses para incluir en la herencia
99%
bonificación IS para hijos en Cataluña

Heredar una cuenta bancaria en Terrassa parece uno de los trámites más sencillos de una herencia. En la práctica, puede ser uno de los que genera más fricciones con las entidades financieras: cada banco tiene sus propios procedimientos, exige documentación diferente y tarda tiempos distintos.

Conocer de antemano los pasos y los documentos que necesitas evita visitas innecesarias a la sucursal y acelera el proceso. A continuación explicamos el proceso completo, incluyendo las situaciones especiales como cuentas con cotitulares, domiciliaciones pendientes y depósitos bloqueados.

Los 5 pasos para desbloquear una cuenta bancaria heredada en Terrassa

1
Comunicar el fallecimiento al banco y solicitar el saldo
El primer paso es notificar el fallecimiento al banco presentando el certificado de defunción. A partir de ese momento, la mayoría de los bancos bloquean o restringen la cuenta. También debes solicitar un certificado de saldo referenciado a la fecha del fallecimiento: este documento es imprescindible para incluir las cuentas en la escritura de herencia y para calcular el impuesto de sucesiones. Algunos bancos lo emiten gratuitamente; otros cobran una pequeña tarifa. Solicítalo desde el primer momento, ya que a veces tarda varios días.
2
Reunir la documentación que exige el banco
Aunque cada banco tiene sus propios requisitos, la documentación habitual que solicitan es: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos (si no hay testamento), DNI de todos los herederos y la escritura notarial de aceptación y partición de herencia. Algunos bancos exigen también el justificante de presentación del impuesto de sucesiones (modelo 650) o incluso el pago efectivo antes de liberar los fondos.
3
Presentar la documentación y esperar la resolución del banco
Con toda la documentación reunida, debes presentarla en la sucursal donde el fallecido tenía sus cuentas o, en algunos bancos, en la oficina de herencias centralizada. El banco revisa la documentación y, si es correcta, procede a liberar los fondos o a tramitar el cambio de titularidad. El plazo habitual oscila entre 1 y 8 semanas. Si el banco solicita documentación adicional o pone pegas injustificadas, puedes presentar una reclamación formal al Servicio de Atención al Cliente y, en último término, al Banco de España.
4
Recibir los fondos o tramitar el cambio de titularidad
Una vez aprobada la gestión, el banco puede actuar de dos formas: cancelar la cuenta y transferir los fondos a las cuentas indicadas por los herederos (según el reparto acordado en la escritura), o cambiar la titularidad de la cuenta a nombre del heredero que se haya adjudicado ese bien. Si hay varios herederos y todos tienen derecho a una parte, el banco suele cancelar y repartir proporcionalmente. Verifica que el importe coincide con el certificado de saldo inicial más los intereses devengados.
5
Gestionar los cargos automáticos y domiciliaciones pendientes
Antes de cerrar definitivamente la relación con el banco, hay que revisar todos los cargos automáticos domiciliados en la cuenta del fallecido: suministros (luz, agua, gas), cuotas de comunidad, seguros, préstamos, servicios de streaming, etc. Decide qué quieres cancelar y qué quieres domiciliar en la nueva cuenta. Comunica el cambio a cada compañía. Los cargos que se hayan producido después del fallecimiento son deudas del causante que pueden deducirse en el inventario de la herencia.

Cuentas con cotitulares: reglas especiales

Las cuentas con cotitulares (cuentas corrientes a nombre de dos o más personas) funcionan de forma diferente. El cotitular superviviente puede seguir operando con la cuenta en la parte que le corresponde, pero el saldo total debe incluirse en la herencia:

  • Si la cuenta era indistinta (cualquiera puede operar solo), el cotitular puede retirar fondos, pero la mitad del saldo pertenece a la herencia del fallecido.
  • Si la cuenta era conjunta (todos deben firmar), queda bloqueada hasta que los herederos tramiten la parte correspondiente.
  • Los bancos pueden exigir la documentación de herencia para liberar la parte del fallecido, aunque el cotitular pueda gestionar su propia mitad.
⚠️
Cuidado con las retiradas de dinero antes del fallecimiento

Si algún familiar retiró importantes sumas de la cuenta del fallecido en los meses anteriores a la muerte, los demás herederos pueden reclamar que ese dinero se compute en la herencia. Los bancos guardan todos los movimientos de los últimos años y esta información puede solicitarse en el marco de la tramitación de la herencia.

Depósitos bancarios, fondos de inversión y planes de pensiones heredados

Además de las cuentas corrientes, el fallecido puede tener otros productos financieros:

  • Depósitos a plazo fijo: se rescatan presentando la escritura de herencia. Si el plazo no ha vencido, puede cancelarse anticipadamente (con la penalización habitual) o mantenerse hasta vencimiento a nombre de los herederos.
  • Fondos de inversión: los herederos pueden reembolsar las participaciones o traspasarlas a sus propios fondos. El traspaso no genera IRPF en el momento del traspaso; el beneficio se computará cuando el heredero venda las participaciones, calculado desde el valor en el momento de la herencia.
  • Planes de pensiones: los beneficiarios designados en el plan cobran directamente, sin necesidad de escritura de herencia. Si no hay beneficiario designado, pasan a los herederos legales. Tributan como rendimiento del trabajo en el IRPF del beneficiario, no como herencia.
Los planes de pensiones no forman parte del impuesto de sucesiones: tributan como rendimiento del trabajo en el IRPF. Es importante distinguirlos de las cuentas y fondos para calcular correctamente la carga fiscal total.

Nuestro despacho: gestión bancaria de herencias en Terrassa

En nuestro despacho gestionamos la relación con las entidades bancarias en el proceso de herencia: solicitamos los certificados de saldo, revisamos los movimientos previos al fallecimiento, y acompañamos a los herederos en todos los trámites con el banco hasta que los fondos están liberados.

También detectamos cuando algún banco exige más documentación de la legalmente necesaria o dilata injustificadamente el proceso, y actuamos para agilizarlo mediante reclamaciones formales si es necesario.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Puede el banco bloquear la cuenta de una persona fallecida?
Sí, es habitual que el banco bloquee o restrinja el acceso a las cuentas cuando recibe la notificación del fallecimiento. Sin embargo, los cotitulares de una cuenta conjunta pueden seguir operando. El banco debe liberar los fondos cuando los herederos acreditados presenten la escritura de aceptación de herencia o, en algunos casos, solo el certificado de defunción y la declaración de herederos.
¿Qué documentos pide el banco para liberar una cuenta heredada?
Habitualmente el banco solicita: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación y partición de herencia (si hay inmuebles u otras complicaciones), y el DNI de todos los herederos que van a cobrar. Algunos bancos añaden requisitos propios: poderes notariales, liquidación del impuesto de sucesiones, etc.
¿Cuánto tarda el banco en liberar los fondos de una cuenta heredada?
El plazo varía según la entidad y la complejidad: desde 1 semana hasta 2 meses. Los bancos con digitalización avanzada procesan más rápido. La documentación completa desde el inicio acelera el proceso significativamente. Si el banco se demora sin causa justificada, los herederos pueden reclamar mediante queja formal al Banco de España.
¿Se pueden retirar fondos de la cuenta del fallecido antes de la escritura de herencia?
Depende de la entidad. Para cuentas individuales, normalmente no sin la documentación de herencia. Para cuentas con cotitular, el cotitular puede seguir operando. Algunos bancos permiten retirar fondos para gastos del funeral con el certificado de defunción antes de la escritura. Actuar sin autorización puede considerarse aceptación tácita de la herencia.
¿Qué pasa con los cargos automáticos de la cuenta del fallecido?
Los cargos automáticos (luz, agua, comunidad, seguros) continúan hasta que se cancelen expresamente o el banco bloquee la cuenta. Los herederos deben comunicar a cada compañía el fallecimiento y decidir qué servicios mantener y cuáles cancelar. Los cargos que se produzcan antes del bloqueo son deudas del causante y pasan a la herencia.
¿El dinero de la cuenta forma parte del impuesto de sucesiones?
Sí, el saldo de las cuentas bancarias a la fecha del fallecimiento forma parte de la base imponible del impuesto de sucesiones. El banco puede facilitar un certificado de saldo a esa fecha. Para los hijos en Cataluña, gracias a la bonificación del 99%, el impuesto sobre estos importes es mínimo.
Consulta sin compromiso

¿Problemas para desbloquear la cuenta bancaria de una herencia en Terrassa?

Te ayudamos a reunir la documentación y gestionamos la relación con el banco hasta que los fondos estén disponibles.

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