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Fraccionar el impuesto de sucesiones en Terrassa: 5 opciones si no tienes liquidez

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En esta guía
  • Aplazamiento del pago dentro del plazo de 6 meses
  • Fraccionamiento en cuotas mensuales hasta 5 años
  • Pagar con bienes de la herencia (dación en pago)
  • Venta de un bien heredado para obtener liquidez
  • Préstamo bancario específico para herencias
5
años máx. para fraccionar en Cataluña
6
meses para solicitar el aplazamiento
3.75%
interés de demora anual vigente

Una de las situaciones más comunes en herencias en Terrassa es heredar bienes inmobiliarios de valor considerable sin dinero en efectivo para pagar el impuesto de sucesiones y los demás gastos de la tramitación. El piso existe, tiene valor, pero está ocupado o no puede venderse de inmediato. Mientras tanto, el reloj de los 6 meses corre.

La buena noticia es que existen varias vías legales para aplazar o fraccionar el pago sin incurrir en recargos: la Agència Tributària de Catalunya tiene procedimientos específicos para este supuesto. La clave es solicitarlo antes de que venza el plazo.

Las 5 opciones para fraccionar el impuesto de sucesiones en Terrassa

1
Aplazamiento del pago: más tiempo sin cuotas inmediatas
El aplazamiento permite trasladar el pago de toda la deuda a un momento posterior, sin fraccionar en cuotas mensuales. Es la opción más sencilla cuando se prevé que la liquidez llegará en poco tiempo (venta del inmueble, cobro de un seguro de vida, etc.). Se solicita simultáneamente con la presentación del modelo 650 dentro del plazo de 6 meses. La Agència Tributària lo concede con intereses de demora. Para importes bajos, no suelen exigirse garantías.
2
Fraccionamiento en cuotas mensuales hasta 5 años
El fraccionamiento divide la deuda en cuotas mensuales o trimestrales durante un período que puede llegar a 5 años (60 mensualidades) con carácter general, y en casos excepcionales hasta 10 años para bienes muy poco líquidos. Cada cuota acumula intereses de demora calculados sobre el importe pendiente. Para deudas superiores a ciertos umbrales, la Agència exige garantías: aval bancario solidario, hipoteca voluntaria sobre un inmueble heredado u otras garantías reales o personales.
3
Pago con bienes de la herencia (dación en pago)
En algunos casos es posible pagar el impuesto de sucesiones directamente con bienes de la herencia, especialmente con bienes del Patrimonio Histórico de Catalunya o inmuebles en determinadas condiciones. Este mecanismo, conocido como dación en pago, no está disponible para todos los supuestos: requiere que los bienes reúnan las condiciones establecidas por la normativa y la aceptación de la Agència. Es una opción excepcional que hay que explorar con asesoramiento especializado.
4
Venta de un bien heredado para generar liquidez
Cuando el bien heredado es líquido —un vehículo, joyas, fondos de inversión, acciones— puede venderse para obtener el efectivo necesario. Si el bien es un inmueble, la venta requiere primero inscribirlo a nombre del heredero, lo que a su vez requiere haber pagado o aplazado el impuesto. Por eso, en muchos casos lo más práctico es combinar esta opción con un aplazamiento temporal: pides aplazamiento, vendes el bien, pagas la deuda. La venta también puede generar IRPF si el precio supera el valor declarado en la herencia.
5
Préstamo bancario específico para herencias
Algunas entidades bancarias —especialmente las que ya gestionan la herencia o que tenían relación con el causante— ofrecen préstamos puente para pago de herencias a tipos generalmente competitivos y con garantía del propio inmueble heredado. Esta opción evita los intereses de demora de la Agència, mantiene el control del plazo de pago y permite inscribir el inmueble rápidamente para luego venderlo si es el plan. Conviene comparar el coste del préstamo con el de los intereses de demora antes de decidir.

Comparativa de las opciones de financiación del impuesto

Opción Tipo de interés Plazo Garantías Mejor para
Aplazamiento Agència 3,75% anual Puntual No (importes bajos) Liquidez próxima
Fraccionamiento Agència 3,75% anual Hasta 5 años Sí (importes altos) Liquidez distribuida
Préstamo bancario Variable (~3-5%) 1-5 años Hipoteca bien heredado Mayor control
Venta bien heredado Según venta No Bien líquido disponible

Cómo solicitar el aplazamiento o fraccionamiento

El procedimiento es el siguiente:

  • Paso 1: Presentar los modelos 660 y 650 ante la Agència Tributària de Catalunya dentro del plazo de 6 meses.
  • Paso 2: Simultáneamente a la presentación, solicitar el aplazamiento o fraccionamiento mediante el formulario habilitado (solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias).
  • Paso 3: Aportar la documentación justificativa de la falta de liquidez y, si procede, la propuesta de garantías.
  • Paso 4: La Agència notifica la resolución de concesión o denegación. Si se concede, envía el calendario de pagos.
  • Paso 5: Pagar puntualmente cada cuota. El impago de una cuota puede hacer exigible la totalidad de la deuda.
⚠️
Error crítico: no pedir el aplazamiento a tiempo

El aplazamiento debe solicitarse dentro del plazo de presentación (6 meses), no después. Si dejas pasar el plazo sin presentar ni solicitar aplazamiento, se generan recargos automáticos que no pueden eliminarse aunque después regularices la situación.

Qué pasa si no pagas el impuesto de sucesiones en plazo

Las consecuencias del impago son progresivas:

  • Hasta 3 meses de retraso: recargo del 5% sin intereses.
  • 3 a 6 meses: recargo del 5% con intereses de demora desde el 4.º mes.
  • 6 a 12 meses: recargo del 10%.
  • 12 a 18 meses: recargo del 15%.
  • Más de 18 meses: recargo del 20% más intereses de demora.
  • Procedimiento de inspección: sanciones del 50% al 150% de la cuota.
Pedir aplazamiento dentro del plazo siempre es mejor que presentar fuera de plazo. Los recargos por presentación tardía no se eliminan aunque después pagues todo de una vez.

Nuestro despacho: gestión fiscal de herencias sin liquidez en Terrassa

En nuestro despacho ayudamos a herederos de Terrassa que han recibido bienes inmobiliarios pero no tienen liquidez para afrontar los impuestos. Analizamos qué opción es más conveniente en cada caso —aplazamiento, fraccionamiento o financiación bancaria—, preparamos la documentación necesaria y presentamos las solicitudes ante la Agència Tributària en tiempo y forma.

Si la herencia incluye inmuebles poco líquidos (pisos ocupados, fincas rústicas, locales sin arrendatario), también asesoramos sobre la mejor estrategia para generar liquidez sin incurrir en cargas fiscales adicionales innecesarias.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Se puede aplazar el impuesto de sucesiones en Cataluña?
Sí. La Agència Tributària de Catalunya permite solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago dentro del plazo de presentación. El aplazamiento es automático en muchos casos; el fraccionamiento en cuotas requiere garantías si el importe supera ciertos umbrales. Lo importante es solicitarlo antes de que venza el plazo de 6 meses.
¿Cuántas cuotas se puede fraccionar el impuesto de sucesiones?
La normativa catalana permite fraccionar en hasta 5 años (60 mensualidades) con carácter general. En casos excepcionales con inmuebles poco líquidos puede solicitarse hasta 10 años. Cada cuota lleva intereses de demora. El fraccionamiento requiere garantías (aval, hipoteca voluntaria o garantía personal) si la cuota supera 18.000 euros aproximadamente.
¿Qué garantías pide la Agència Tributària para el aplazamiento?
Para aplazamientos inferiores a ciertos umbrales (que cambian periódicamente), no se exigen garantías. Por encima, la Agència puede exigir aval bancario solidario, hipoteca voluntaria sobre bienes inmuebles u otras garantías reales. Es recomendable consultar con un asesor antes de solicitar el aplazamiento para presentar la solicitud con las garantías correctas desde el inicio.
¿Puedo pagar el impuesto de sucesiones vendiendo un bien de la herencia?
Es una solución práctica cuando la herencia tiene inmuebles pero poco efectivo. Se puede vender el bien heredado y con el producto pagar el impuesto. Sin embargo, la venta de un bien heredado también genera IRPF (ganancia patrimonial) si se vende por encima del valor declarado en la herencia. Hay que calcular el impacto conjunto antes de decidir.
¿Qué pasa si no puedo pagar el impuesto de sucesiones aunque pida fraccionamiento?
Si incumples el fraccionamiento acordado, la deuda se hace exigible en su totalidad con recargos adicionales. La Agència puede iniciar el procedimiento ejecutivo de cobro, que puede incluir embargo de cuentas o bienes. Si prevés problemas de liquidez, es mejor buscar financiación bancaria antes de llegar a esa situación.
¿Puedo renunciar a la herencia para no tener que pagar el impuesto?
Sí, renunciar a la herencia antes de aceptarla evita el impuesto de sucesiones. Si ya la aceptaste, no puedes renunciar retroactivamente. Si la razón para plantearte la renuncia es exclusivamente fiscal, analiza primero si la bonificación del 99% (para hijos en Cataluña) hace que el importe real a pagar sea insignificante antes de decidir.
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