- Aplazamiento del pago dentro del plazo de 6 meses
- Fraccionamiento en cuotas mensuales hasta 5 años
- Pagar con bienes de la herencia (dación en pago)
- Venta de un bien heredado para obtener liquidez
- Préstamo bancario específico para herencias
Una de las situaciones más comunes en herencias en Terrassa es heredar bienes inmobiliarios de valor considerable sin dinero en efectivo para pagar el impuesto de sucesiones y los demás gastos de la tramitación. El piso existe, tiene valor, pero está ocupado o no puede venderse de inmediato. Mientras tanto, el reloj de los 6 meses corre.
La buena noticia es que existen varias vías legales para aplazar o fraccionar el pago sin incurrir en recargos: la Agència Tributària de Catalunya tiene procedimientos específicos para este supuesto. La clave es solicitarlo antes de que venza el plazo.
Tabla de contenidos
Las 5 opciones para fraccionar el impuesto de sucesiones en Terrassa
Comparativa de las opciones de financiación del impuesto
| Opción | Tipo de interés | Plazo | Garantías | Mejor para |
|---|---|---|---|---|
| Aplazamiento Agència | 3,75% anual | Puntual | No (importes bajos) | Liquidez próxima |
| Fraccionamiento Agència | 3,75% anual | Hasta 5 años | Sí (importes altos) | Liquidez distribuida |
| Préstamo bancario | Variable (~3-5%) | 1-5 años | Hipoteca bien heredado | Mayor control |
| Venta bien heredado | — | Según venta | No | Bien líquido disponible |
Cómo solicitar el aplazamiento o fraccionamiento
El procedimiento es el siguiente:
- Paso 1: Presentar los modelos 660 y 650 ante la Agència Tributària de Catalunya dentro del plazo de 6 meses.
- Paso 2: Simultáneamente a la presentación, solicitar el aplazamiento o fraccionamiento mediante el formulario habilitado (solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias).
- Paso 3: Aportar la documentación justificativa de la falta de liquidez y, si procede, la propuesta de garantías.
- Paso 4: La Agència notifica la resolución de concesión o denegación. Si se concede, envía el calendario de pagos.
- Paso 5: Pagar puntualmente cada cuota. El impago de una cuota puede hacer exigible la totalidad de la deuda.
El aplazamiento debe solicitarse dentro del plazo de presentación (6 meses), no después. Si dejas pasar el plazo sin presentar ni solicitar aplazamiento, se generan recargos automáticos que no pueden eliminarse aunque después regularices la situación.
Qué pasa si no pagas el impuesto de sucesiones en plazo
Las consecuencias del impago son progresivas:
- Hasta 3 meses de retraso: recargo del 5% sin intereses.
- 3 a 6 meses: recargo del 5% con intereses de demora desde el 4.º mes.
- 6 a 12 meses: recargo del 10%.
- 12 a 18 meses: recargo del 15%.
- Más de 18 meses: recargo del 20% más intereses de demora.
- Procedimiento de inspección: sanciones del 50% al 150% de la cuota.
Nuestro despacho: gestión fiscal de herencias sin liquidez en Terrassa
En nuestro despacho ayudamos a herederos de Terrassa que han recibido bienes inmobiliarios pero no tienen liquidez para afrontar los impuestos. Analizamos qué opción es más conveniente en cada caso —aplazamiento, fraccionamiento o financiación bancaria—, preparamos la documentación necesaria y presentamos las solicitudes ante la Agència Tributària en tiempo y forma.
Si la herencia incluye inmuebles poco líquidos (pisos ocupados, fincas rústicas, locales sin arrendatario), también asesoramos sobre la mejor estrategia para generar liquidez sin incurrir en cargas fiscales adicionales innecesarias.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Se puede aplazar el impuesto de sucesiones en Cataluña?
¿Cuántas cuotas se puede fraccionar el impuesto de sucesiones?
¿Qué garantías pide la Agència Tributària para el aplazamiento?
¿Puedo pagar el impuesto de sucesiones vendiendo un bien de la herencia?
¿Qué pasa si no puedo pagar el impuesto de sucesiones aunque pida fraccionamiento?
¿Puedo renunciar a la herencia para no tener que pagar el impuesto?
¿Herencia en Terrassa sin liquidez para pagar impuestos?
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